1) Proponer y evaluar la Política Nacional del Deporte y los planes generales en materia deportiva e informar periódicamente sobre sus avances y cumplimiento. |
Artículo 2, Ley 20.686 |
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2) Formular programas y acciones destinadas al desarrollo de la actividad física y deportiva de la población y del alto rendimiento. |
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Sin Modificación |
3) Coordinar las acciones vinculadas al deporte que los Ministerios y los servicios públicos desarrollen en sus respectivos ámbitos de competencia, considerando las distintas perspectivas regionales y comunales en su implementación. |
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Sin Modificación |
4) Informar al Ministerio de Educación la pertinencia de los planes y programas del sector aprendizaje de Educación Física, Deportes y Recreación con el diseño de políticas para el mejoramiento de la calidad de la formación para el deporte y de la práctic |
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Sin Modificación |
5) Establecer mecanismos que promuevan la ejecución de programas de interes sectorial, con organizaciones públicas y privadas |
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Sin Modificación |
6) Estudiar y proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas conducentes al fomento y desarrollo de la actividad deportiva y, en general, todo otro tipo de normas e iniciativas que tiendan a mejorar las bases |
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Sin Modificación |
7) Definir las estrategias para difundir los valores, ideales y conocimientos relativos a la actividad física y al deporte, y para el incentivo de su práctica permanente y sistemática en todos los sectores de la población. |
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Sin Modificación |
8) Proponer las normas preventivas para la práctica del deporte, la prevención del dopaje y todas aquellas materias relativas a la salud física y mental de los deportistas, requiriendo su aprobación por parte del Ministerio de Salud. |
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Sin Modificación |
9) Administrar un catastro de infraestructura deportiva a nivel nacional y regional distinguiendo aquellas cuya construcción, reparación, mantención o administración se financie total o parcialmente con recursos públicos. |
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Sin Modificación |
11) Participar en programas de cooperación internacional en materia deportiva y actuar como contraparte nacional en convenios y acuerdos bilaterales o multilaterales sobre dichas materias. |
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Sin Modificación |
10) Informar al Ministerio de Desarrollo Social, a requerimientos de éste, si las iniciativas de inversión en infraestructura deportiva, sometidas a evaluación, son coherentes con la política nacional de infraestructura deportiva, y acreca de la disponibi |
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Sin Modificación |
12) Reconocer fundadamente para los programas de su sector y para todos los demás efectos legales, una actividad física como especialidad o modalidad deportiva. |
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Sin Modificación |
13) Proponer programas y planes tendientes a fomentar la práctica deportiva de personas en proceso de rehabilitación por drogadicción y alcoholismo en instituciones especializadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad en recintos penit |
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Sin Modificación |
14) Ejecutar las acciones y ejercer las facultades que sean necesarias para el cumplimiento de los fines que la ley le asigna, pudiendo al efecto celebrar convenios con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, de derecho público o privado |
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Sin Modificación |
15) Elaborar, ejecutar y difundir estudios y programas de investigación y metodología sobre las distintas modalidades deportivas y sobre la actividad física de la población. |
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Sin Modificación |
16) Velar por el cumplimiento de las políticas sectoriales por parte del Instituto Nacional de Deportes de Chile, asignarle recursos y fiscalizar sus actividades. |
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Sin Modificación |
17) En general, cumplir y ejercer las atribuciones que le encomiende la ley. |
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Sin Modificación |
Constituir el Consejo Nacional de Deporte |
Artículo 6, Ley 20.686 |
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Ser un órgano consultor del Ministerio de Educación en la implementación de un Sistema Nacional de Medición de la Calidad de la Educación Física y Deportiva. |
Artículo 5, Ley 19.712 |
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Vincular al Instituto Nacional de Deportes de Chile con el Presidente de la República |
Artículo 10, Ley 19.172 |
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Establecer los criterios de elegibilidad de los planes, programas, proyectos, actividades y medidas que se propongan al Instituto Nacional de Deportes de Chile para ser financiados por el Fondo del Deporte |
Artículo 44, Ley 19.172 |
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